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Boletín informativo del Departamento Nacional de Organización Viernes, 09 de Noviembre de 2007 | ||||||||||||||||||||||||||||||
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en su alocución en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos en Chile... | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Proyecto de Ley Aprobado por Cámara de Senadores | ||||||||||||||||||||||||||||||
2- | Los Cambios Que La Educacion Necesita Hoy | |||||||||||||||||||||||||||||
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3- | Informe sobre la RASD. | |||||||||||||||||||||||||||||
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Fecha de actualización: Viernes, 09 de Noviembre de 2007 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Discurso del Presidente de la República. | ||||||||||||||||||||||||||||||
PRESIDENTE VAZQUEZ: En primer lugar, quiero expresar que el pueblo uruguayo, el Gobierno de mí país y en el mío propio, nuestro profundo agradecimiento -una vez más – al pueblo chileno y a su señora presidenta, por la recepción que siempre nos hacen cuando nos hacen cuando llegamos a este hermano país. Muchísimas gracias señora presidenta por todas las expresiones que hemos recibido. Expresar también nuestra satisfacción de participar en una Cumbre de este tipo, donde se tratan temas realmente tan importantes y trascendentes. En un mucho globalizado regionalizado hace que los problemas que cada uno tenemos sin duda sean los problemas de todos. Esta globalización que no es la primera ni es nueva, que sufre o que experimenta el mundo, lleva que necesariamente por un relacionamiento intenso entre los países y las regiones los problemas de cada uno de ellos o de cada uno de nosotros sean problemas compartidos de todos. Porque si la integración regional no alcanza o no es necesaria o no sirve para tratar los problemas que tenemos quienes integramos, muchas veces nos preguntamos donde es que tenemos que hablar esos problemas. Precisamente las claves de las democracias están en cumplir con los compromisos y gobernar los disensos. Quiero expresamente expresar mí adhesión a la discusión al tema en cuestión, al que hice referencia en la noche de ayer y a lo que no tengo más que agregar. Y, necesariamente quiero expresar. En primer lugar, en este ámbito –porque todos participamos – en nombre del pueblo uruguayo –reitero- del Gobierno y mío propio, mi agradecimiento su Majestad el Rey, al gobierno español, a su señor canciller don Moratinos, al embajador señor Yañez Barnuevo, por su incansable trabajo y también por esa fraternidad, esa comprensión, esa buena disposición que usted señor, su Majestad el Rey, ha tenido, está teniendo y seguramente va a tener en el futuro para intentar llevar adelante una facilitación en el tratamiento de un tema que, como muy bien decía el señor Presidente de Argentina es de dos países, pero yo creo que abarca en su impacto a la dimensión regional y a esta comunidad . Su Majestad yo le expreso el mayor de los agradecimientos por toda su disposición, así como al gobierno español Y quiero decir, que coincido totalmente con las palabras del señor Presidente de Argentina, en cuanto a que el camino para solucionar nuestros problemas, nuestras divergencias, es el diálogo, no hay otro. Coincido también con las palabras del señor vicepresidente de la hermana República de Cuba, en cuanto a que los bloqueos realmente son absolutamente ilegales, y un golpe muy fuerte para cualquier comunidad. Por eso hemos rechazado el bloqueo que injustamente sufre el hermano pueblo cubano. Quiero decir, que coincido también con el señor presidente de Argentina, en cuanto a que nos tenemos que mirar a la cara y decir realmente que mejoraremos en función de lo que el otro pueda mejorar, y estoy seguro que es el mejor sentimiento del presidente de nuestra hermana República Argentina a la que nos une históricamente lazos más que de vecindad, lazos más que de amistad, lazos de fraternidad entre nuestros pueblos. No nos olvidamos lo que el hermano pueblo y querido pueblo argentino ha hecho por cientos de miles de uruguayos que encontraron en ese pueblo hermano, soluciones a los problemas que nuestro país no les podía dar, que encontraron refugio; que encontraron un hogar; que encontraron trabajo; que encontraron educación para sus hijos; que encontraron una vida digna que el hermano pueblo argentino les dio a los uruguayos que fueron allí a esa patria querida, hermana, buscando caminos que no encontraban, reitero, en el Uruguay. Por eso, asumo el reto de continuar por el camino del diálogo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA | ||||||||||||||||||||||||||||||
PROYECTO DE LEY APROBADO POR CÁMARA DE SENADORES CAPÍTULO I De los Derechos Sexuales y Reproductivos Artículo1º. (Deberes del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 2º. (Principios).- Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos universales, intransferibles e inalienables y su protección incluye: a) la equidad en términos de género; b) la equidad en materia social; c) la igualdad de trato y oportunidades; d) la prestación de servicios con criterios de universalidad, calidad, eficiencia, confidencialidad, privacidad y solidaridad sin discriminación alguna. En materia de sexualidad humana se reconocerá tanto la función biológica vinculada a la procreación como el carácter placentero de la comunicación interpersonal. En tal virtud, corresponde: e) respetar la diversidad de idiosincrasias, valores y tiempos personales de evolución; f) reconocer el derecho de toda persona a procurar su satisfacción sexual según sus propias necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros; g) combatir las discriminaciones de orden cultural que impidan la toma de decisiones autónomas y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres; h) combatir toda forma de violencia sexual y otras presiones de carácter físico, social, económico o cultural; i) reconocer y difundir el derecho y la obligación de hombres y mujeres, cualquiera sea su edad, a controlar responsablemente su sexualidad por los medios más adecuados y compatibles con sus convicciones. j) garantizar el derecho y deber de los profesionales de la salud a guardar el secreto profesional y el derecho de los usuarios y las usuarias a la confidencialidad. Artículo 3º. (Objetivos generales).- Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva tendrán los siguientes objetivos generales: a) universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad y oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura, capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de información adecuados; b) garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la salud tanto en aspectos técnicos y de información como en habilidades para la comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones y las condiciones para la adopción de decisiones libres por parte de los usuarios y las usuarias; c) asegurar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como parte de la integralidad bio-sico-social de la persona; d) capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y terciario para la educación en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el respeto de los valores de referencia de su entorno cultural y familiar; e) impulsar en la población la adopción de medidas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad y estimular la atención institucional de los temas prioritarios en salud sexual y reproductiva; f) promover la coordinación interinstitucional y la participación de redes sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de salud para el intercambio de información, educación para la salud y apoyo solidario. Artículo 4º. (Objetivos específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y programas de salud sexual y reproductiva: a) difundir y proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas adultas en materia de información y servicios de salud sexual y reproductiva; b) prevenir la morbimortalidad materna y sus causas; c) promover el parto humanizado garantizando la intimidad y privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las pautas culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o suministro de medicación que no estén justificados; d) promover el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la atención integral a los casos de "embarazo no deseado – no aceptado" desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos; e) promover la maternidad y paternidad responsable y la accesibilidad a su planificación; f) garantizar el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos seguros y confiables; g) incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento informado de la mujer y del hombre, respectivamente; h) fortalecer las prestaciones de salud mental desde la perspectiva del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la violencia física, sicológica, sexual y las conductas discriminatorias; i) prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas de origen genito-reproductivas; j) promover climaterios saludables desde la educación para la salud; k) prevenir y reducir el daño de las infecciones de transmisión sexual. l) prevenir y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias adictivas legales e ilegales. Artículo 5º. (Institucionalidad y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos enumerados en los artículos 3º y 4º, corresponde al Ministerio de Salud Pública: a) 1. Dictar normas específicas para la atención integral de la salud sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar los recursos humanos para los servicios correspondientes; 2. Impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable y responsable de los derechos sexuales y reproductivos; 3. Implementar acciones de vigilancia y control de la gestión sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y nacional; 4. Desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos que afectan la salud sexual y reproductiva; 5. Fortalecer el sistema de información sanitario como herramienta para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y reproductiva de la población; 6. Promover la investigación en salud sexual y reproductiva como insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas. b) 1. Promover la captación precoz de las embarazadas para el control de sus condiciones de salud; 2. Implementar en todo el territorio nacional la normativa sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) a cerca de la atención integral en los casos de embarazo no deseado-no aceptado, denominada "Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo"; 3. Dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio y etapa neonatal; 4. Promover la investigación y sistematización sobre las principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos de la decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos utilizados para concretarla. c) Brindar información suficiente sobre el trabajo de parto, parto y post parto, de modo que la mujer pueda elegir las intervenciones médicas si existieren distintas alternativas. d) 1. Promover la participación comprometida de los hombres en la prevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad y paternidad responsables; 2. Promover cambios en el sistema de salud que faciliten a los hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y reproducción. e) 1. Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas en materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio del derecho a decidir el número de hijos y el momento oportuno para tenerlos; 2. Protocolizar la atención sanitaria en materia de anticoncepción e infertilidad. f) 1. Brindar atención integral de calidad y derivación oportuna a las personas de cualquier edad que sufran violencia física, sicológica o sexual, en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002 y del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual; 2. Detectar la incidencia en la morbi-mortalidad materna de la violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar metas para su disminución; 3. Protocolizar la atención a víctimas de violencia física, sicológica y sexual; 4. Incorporar a la historia clínica indicadores para detectar situaciones de violencia física, sicológica o sexual. g). Impulsar campañas educativas de prevención de las enfermedades crónico degenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva de la salud sexual y reproductiva. h) Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de género y los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital. i) 1. Promover en todos los servicios de salud sexual y reproductiva la educación, información y orientación sobre los comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de prevención de las infecciones de transmisión sexual en todas las etapas etáreas; 2. Proporcionar a las mujeres desde antes de la edad reproductiva la información y los tratamientos necesarios para evitar la transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en situaciones de embarazo y parto; 3. Impulsar campañas educativas que combatan la discriminación hacia las personas que conviven con enfermedades de transmisión sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el derecho a la confidencialidad; 4. Investigar y difundir los resultados sobre la incidencia y mecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos poblacionales, incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las acciones de autocuidado específicas. Artículo 6º. (Coordinación).- En el cumplimiento de los objetivos establecidos en los artículos 3º y 4º de esta ley, así como en la ejecución de las acciones a su cargo, el Ministerio de Salud Pública coordinará con las dependencias del Estado que considere pertinentes. Artículo 7º. (Universalidad de los servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de los programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios contemplarán: a) La inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos etáreos en su población objetivo; b) El involucramiento de los sub-sectores de salud pública y privada; c) La jerarquización del primer nivel de atención; d) La integración de equipos multidisciplinarios; e) La articulación de redes interinstitucionales e intersectoriales, particularmente con el sector educativo. f) La creación de servicios de atención a la salud sexual y reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos CAPITULO II De la interrupción voluntaria del embarazo Artículo 8º. (Derecho de la mujer).- En el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que reconoce y protege la presente ley, toda mujer puede decidir la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que determina el artículo siguiente. Artículo 9º. (Condiciones).- Para ejercer el derecho reconocido en el artículo anterior, la mujer alegará ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etáreas, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso. Su voluntad deberá quedar asentada en el consentimiento previo informado, diseñado específicamente a tales fines Artículo 10. (Deberes del médico).- El médico deberá: a) Brindar información y apoyo a la mujer respecto de la interrupción voluntaria del embarazo, antes, durante y después de adoptar una decisión. b) Informar a la mujer sobre las posibilidades de adopción y los programas disponibles de apoyo, brindándole los asesoramientos pertinentes de los equipos especializados. c) Recoger la voluntad documentada de la mujer de interrumpir el proceso de gravidez, avalada con su firma y adjuntarla a la historia clínica de la misma. d) Dejar constancia en la historia clínica que se informó a la mujer en cumplimiento de lo establecido en los literales a) y b) del presente artículo, así como de métodos de anticoncepción. Artículo 11. (Restricciones).- Fuera de lo establecido en el artículo 8º de esta ley, la interrupción de un embarazo sólo podrá realizarse: a) cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer, o para salvar su vida b) cuando se verifique un proceso patológico que provoque malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina , de acuerdo a los conocimientos científicos disponibles En todos los casos se deberá someter la decisión de interrupción a consideración de la mujer siempre que su salud lo permita. Asimismo se dará intervención al Comité de Ética de la Institución respectiva que deberá expedirse en un plazo acorde a la realidad del caso. Artículo 12. (Consentimiento de niñas y adolescentes).- En los casos de adolescentes o niñas el médico recabará su consentimiento así como el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales o, en caso de ausencia o inexistencia de estos, de la persona encargada de su cuidado. Artículo 13. (Autorización judicial) Cuando por cualquier causa se niegue el asentimiento previsto en el artículo anterior o sea imposible obtenerlo, la adolescente o la niña que quiere interrumpir su embarazo podrán acudir al juez letrado con competencia en materia de familia especializado, quien autorizará la interrupción del embarazo siempre que se cumplan los plazos y condiciones previstas en los artículos 8, 9 y 11 de esta ley. La adolescente o la niña deberá comparecer personalmente con asistencia letrada. El procedimiento será verbal y el juez, previa audiencia, resolverá en el plazo máximo de cinco días a partir del momento de la presentación de la petición ante la sede, habilitando horario inhábil si fuera menester. Artículo 14. (Consentimiento de personas declaradas incapaces).- En los casos de incapacidad declarada judicialmente, el asentimiento para la interrupción del embarazo lo prestará preceptivamente el juez letrado con competencia en familia especializado a solicitud de la persona declarada incapaz, a solicitud del curador respectivo rigiendo igual procedimiento y plazo que el establecido en el Artículo 13. CAPITULO III Disposiciones generales Artículo 15. (Acto médico sin valor comercial).- Las interrupciones de embarazo que se practiquen según los términos que establece esta ley, serán consideradas acto médico sin valor comercial. Todos los servicios de asistencia médica integral, tanto públicos como privados habilitados por el Ministerio de Salud Pública, tendrán la obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias que lo soliciten, en el marco de lo preceptuado en el artículo 9º, siendo efectuado en todos los casos por médico ginecotocólogo, en las hipótesis previstas en esta ley. En el caso de las condiciones previstas en el artículo 11 literal a) no será necesaria la presencia de un médico ginecotocólogo. Será de responsabilidad de todas las instituciones señaladas en este artículo, el establecer las condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para posibilitar a las mujeres el acceso a dichas intervenciones en los plazos que establece la presente ley. Artículo 16. (Objeción de conciencia).- Aquellos médicos o miembros del equipo quirúrgico que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia la presente ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenezcan dentro de los treinta días contados a partir de la promulgación de la misma. Quienes ingresen posteriormente, deberán manifestar su objeción en el momento en que comiencen a prestar servicios. Los profesionales y técnicos que no hayan expresado objeción, no podrán negarse a efectuar las intervenciones. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los casos graves y urgentes en los cuales la intervención es indispensable. Artículo 17. (Reserva).- El médico y los equipos de salud que intervengan en un aborto o sus complicaciones deberán mantener la confidencialidad por respeto a la libertad de las personas y sus derechos individuales, dando cuenta del hecho, sin revelación de nombres, al sistema estadístico del Ministerio de Salud Pública Artículo 18. (Alcance).- Sólo podrán ampararse en las disposiciones contenidas en esta ley las habitantes de la República que acrediten fehacientemente su residencia habitual en su territorio durante un período no inferior a 42 semanas CAPITULO IV De la modificación del delito de aborto Artículo 19.- Sustitúyese los artículos 325 y 325 bis del Capítulo IV, Título XII, del Libro II del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por los siguientes: "ARTICULO 325. (Delito de aborto).- La mujer que causare la interrupción del proceso fisiológico de su gravidez, o la consintiera, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones autorizadas en la ley, será castigada con pena de tres a nueve meses de prisión. Artículo 325 bis: (colaboración en el aborto con consentimiento de la mujer) El que colabore en la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez, con consentimiento de la mujer, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones autorizadas en la ley, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión" Artículo 20.- Eliminase el numeral 5º del artículo 328 del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por la Ley Nº 9763, de 24 de enero de 1938. Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente: "ARTICULO 2º (Procedimiento).- Cuando se denunciare un delito de aborto, el Juez competente procederá en forma sumaria y verbal a la averiguación de los hechos, consignando el resultado en acta. Si de las indagaciones practicadas, se llegara a la conclusión de que no existe prueba o de que el hecho es lícito, mandará clausurar los procedimientos, siendo su resultado inapelable. En los demás casos se continuará el procedimiento observándose los trámites ordinarios". CAPITULO V Disposiciones finales Artículo 22.- Incorpórase al Código de la Niñez y la Adolescencia el siguiente artículo: "ARTICULO 11 bis. (Información y acceso a los servicios de salud).- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la información y acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales actuantes respetar la confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de atención y tratamiento cuando corresponda. De acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se propenderá a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud sexual u otros tratamientos médicos que pudieran corresponder, se adopten en concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de su confianza, debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva de los adolescentes. En caso de existir riesgo grave para la salud del niño, niña o adolescente y no pudiera llegarse a un acuerdo con éste o con sus padres o responsables del mismo en cuanto al tratamiento a seguir, el profesional podrá solicitar el aval del Juez competente en materia de derechos vulnerados o amenazados de niños, niñas y adolescentes, quien a tales efectos deberá recabar la opinión del niño, niña o adolescente, siempre que sea posible. Artículo 23.- (Derogaciones).- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Los Cambios Que La Educacion Necesita Hoy | ||||||||||||||||||||||||||||||
En el marco de las actividades a desarrollarse en torno al II CONGRESO DEL PUEBLO.
Organiza:Comisión de PAIS SOCIAL del PIT-CNT MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE de 18 a 21.30 Salón Rojo de la Intendencia Municipal de Montevideo Participan: AFUTU FENAPES SINTEP FENESU Y CEEM FEUU U. de la R. UNIDAD TEMATICA DEL F.A. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA II CONGRESO DEL PUEBLO | ||||||||||||||||||||||||||||||
Informe sobre la RASD | ||||||||||||||||||||||||||||||
Un juez de París ordena la detención del General Housni Benslimane , jefe de la Gendarmería Real por su posible implicación en el secuestro y desaparición del socialista Mehdi Ben Barka, célebre opositor a Hassan II. Hay que recordar que el general Housni Ben Slimane, fue condecorado en enero de 2005 (fechas en las que se producía el viaje del rey Juan Carlos I a Marruecos) por el gobierno español con la Gran Cruz de Isabel la Católica. Entre los condecorados también se encontraba, entre otros, el general Hamidu Laanigri, jefe de los servicios secretos. Tanto Ben Slimane como Laanigri han sido acusados por diferentes organizaciones de derechos humanos de ser responsables de sangrientos hechos represivos contra población civil. Ambos generales son tristemente conocidos por los ciudadanos saharauis que llevan padeciendo en las zonas ocupadas desde hace treinta años graves violaciones de derechos humanos por parte del aparato de represión marroquí, del que estos militares son cabezas visibles. No hay que olvidar a los 526 desaparecidos saharauis de los que aún no se conoce el paradero. A pesar de su sangriento historial, que denuncian las organizaciones de derechos humanos internacionales y marroquíes, el consejo de ministros del actual gobierno español decidió que merecían esta alta condecoración. VER Boletin Oficial del Estado del 15 de enero de 2005 (Real Decreto 20/2005, de 14 de enero, por el que se concede el Collar de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Su Majestad el Rey Mohamed VI de Marruecos.) Real Decreto 32/2005, de 14 de enero, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al General Hosni Benslimane, Comandante de la Gendarmería Real del Reino de Marruecos. · La Orden de Isabel la Católica tiene por objeto premiar aquellos comportamientos extraordinarios de carácter civil, realizados por personas españolas y extranjeras, que redunden en beneficio de la Nación o que contribuyan, de modo relevante, a favorecer las relaciones de amistad y cooperación de la Nación Española con el resto de la Comunidad Internacional. El Polisario acoge "con satisfacción" el informe del Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, sobre el Sáhara Occidental Nueva York, 23/10/2007 (SPS) El Frente Polisario ha acogido "con satisfacción" el informe S/2007/619 del Secretario General de Naciones Unidas que trata con profundidad las dimensiones política, humanitaria, militar y de derechos humanos del asunto del Sáhara Occidental y presenta una base suficiente para que el Consejo de Seguridad imponga más su autoridad para que se aplique la resolución 1754. "El Secretario General, en su informe, recuerda muy oportunamente que se trata de la puesta en práctica de la resolución 1754 en su espíritu y en su letra a través de la negociación, de buena fe y sin condiciones previas, para llegar a una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que permita la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental", ha afirmado el coordinador saharaui con la MINURSO, Mohamed Haddad, en una declaración hecha pública el lunes. "Este informe aporta una contribución importante a que se reúnan las condiciones para el éxito de la negociación entre el Frente Polisario y Marruecos estableciendo de manera clara que la negociación se establece entre las dos partes en conflicto y sobre la base de dos proposiciones de igual estatuto. De esta forma, el Secretario General y su Enviado Personal, de manera igualmente clara, han barrido las pretensiones y la propaganda de Marruecos encaminadas a hacer de su propia proposición la única base y la finalidad de las negociaciones", ha añadido el diplomático saharaui. El Frente Polisario ha respondido positivamente a la invitación del Enviado Personal del Secretario General para la celebración de una tercera ronda de negociaciones durante la segunda quincena de noviembre 2007, añadiendo que "apoya plenamente la demanda del Secretario General y de su Enviado Personal en lo relacionado con el desarrollo de las negociaciones, incluyendo lo que se refiere al debate y la aprobación de medidas de confianza entre las dos partes en conflicto". "El Frente Polisario insiste también en señalar con satisfacción la importancia que el Secretario General de la ONU concede en su informe a la grave situación de los Derechos humanos en los territorios ocupados del Sáhara Occidental". "Esta apreciación del Secretario General es una invitación a todas las instituciones de Naciones Unidas para que concedan a esta situación todo el interés que merece, lo mismo que constituye una incitación de los Estados miembros de la ONU a que presionen a Marruecos lo necesario para conseguir que cese su represión y sus inadmisibles violaciones de los Derechos humanos en el Sáhara Occidental", ha indicado Mohamed Haddad. (SPS) Willy Meyer denuncia el apagón informativo sobre las violaciones de derechos humanos que sufre el pueblo saharaui. - Estrasburgo, 23 de octubre de 2007. Willy Meyer, eurodiputado y Coordinador Ejecutivo de Política Internacional de Izquierda Unida tomó ayer la palabra en el pleno del Parlamento Europeo para denunciar una vez más el apagón informativo sobre las violaciones de derechos humanos a las que el Reino de Marruecos tiene sometido al pueblo saharaui y a todo aquel que ose denunciar esa situación. El último episodio lo ha constituido la negativa del Gobierno de Marruecos a dar permiso a la celebración del congreso constituyente del Colectivo de Defensores Saharauis de los Derechos Humanos (CODESA). "Con este gesto, Marruecos ha demostrado de nuevo su nulo respeto a los derechos humanos y la democracia, reprimiendo las libertades fundamentales y de expresión". Meyer recordó también el veto que impuso Marruecos a la delegación ad-hoc del Parlamento Europeo que iba a visitar los territorios ocupados. El eurodiputado también se refirió al informe de la Misión que el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos envió a los territorios ocupados del Sáhara Occidental para evaluar la situación de los derechos humanos en los mismos. "Este informe, seguramente porque incluye evidencias de estas violaciones, nunca ha salido a la luz, de hecho, ni tan siquiera se menciona en el último informe del Alto Comisionado al Secretario General de Naciones Unidas". Meyer instó una vez más a todas las instituciones europeas a "no permitir este silencio por más tiempo y a asumir sus responsabilidades hacia una solución pacífica que pase por el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui. La Unión Europea debe actuar firmemente y exigir el cumplimiento del derecho internacional recogido en decenas de resoluciones de Naciones Unidas". El Polisario aplaude el informe de la ONU sobre las violaciones de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental - 25 octubre 2007
Las torturas contra la comunidad saharaui dejan de ser un asunto dormido y comienzan a ocupar espacio en la agenda de las Naciones Unidas. Al menos es lo que se desprende del último informe del secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, que describe, como nunca antes había hecho, las violaciones de los derechos humanos en el Sáhara Occidental por parte de Marruecos. El diplomático surcoreano hace especial hincapié en las revueltas que se vivieron el pasado mes de mayo durante una manifestación de estudiantes saharauis a favor del derecho a la autodeterminación y que fue duramente reprimida por parte de las autoridades marroquíes.
"Quisiera reiterar que, aunque la MINURSO no tiene atribuciones ni recursos para ocuparse de esta cuestión, Naciones Unidas siguen decididas a que se respeten las normas internacionales de derechos humanos", recomienda Ban Ki-moon en el informe que ya presentó ante el Consejo de Seguridad para que sea estudiado y luego de lugar a una resolución. "Es la primera vez que el Secretario General de la ONU emite un mensaje explicando con tanto detalle y precisión los acontecimientos atroces que se están produciendo en los territorios ocupados", apostilló Mohamed Hadad, miembro de la delegación oficial del Frente Polisario en las conversaciones auspiciadas por la ONU.
El brazo político de la República Árabe Saharaui Democrática ha recibido con alivio la publicación de Ban Ki-moon, después del respaldo, aunque previsible, que el presidente francés, Nicolás Sarkozy, dio al plan de autonomía marroquí "ignorando cada una de las resoluciones de la ONU", denunció el Polisario mediante un comunicado este miércoles.
La defensa expresa de Sarkozy a las tesis marroquíes supone además un escollo en la puesta en marcha de la tercera ronda de contactos prevista entre las partes para la segunda semana de noviembre en Ginebra, la capital suiza. "Si la negociación cuesta sacarla adelante como consecuencia de los obstáculos marroquíes, ahora con el apoyo de Sarkozy, llamémosle metedura de pata, todo se complica", aseguró el embajador de la RASD en España, Brahim Gali.
A su juicio, la postura francesa, como miembro permanente del Consejo de Seguridad, es irresponsable porque lo único que ha logrado es reforzar aún más la intransigencia de Mohamed VI, obcecado en mantener una ocupación que viola la legalidad internacional. No obstante, las inoportunas declaraciones del presidente francés en vísperas de la reanudación de los contactos entre las partes implicadas, poco difieren de sus antecesores que siempre se han mantenido al lado de Marruecos, su principal socio comercial, a quien no interesa encolerizar con una postura objetiva en el asunto del Sáhara Occidental.
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viernes, 9 de noviembre de 2007
DISCURSO DEL PRESIDENTE TABARÉ VÁZQUEZ EN LA CUMBRE DE CHILE
Publicado por
Leonardo Trujillo
en
23:39
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