Búsqueda de Noticias Socialistas

Blog de Noticias Socialistas - Boletín informativo del Departamento Nacional de Organización del Partido Socialista del Uruguay. En la portada encontrarás la noticia actual y debajo, ordenadas por fecha, tendrás oportunidad de buscar las noticias anteriores.

viernes, 4 de abril de 2008

DIPUTADOS BLASINA Y BERNINI Y OTRAS NOTICIAS SOCIALISTAS

Boletín informativo del Departamento Nacional de Organización

viernes, 04 de abril de 2008

SUMARIO

1-

Palabras del Diputado José Luis Blasina

En cámara de Diputados, sobre el IRPF a los jubilados

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2-

Palabras del Diputado Gustavo Bernini

En cámara de Diputados, sobre el IRPF a los jubilados y la SCJ

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3-

Resoluciones de la mesa representativa Nacional ampliada.

Reunida el día 27 de Marzo.08, en el PIT CNT

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4-

CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES

Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la humanidad de contar con instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...

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5-

¡¡BASTA DE BLOQUEOS!!

De la Bancada Bicameral Femenina

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6-

Síntesis Informativa.

Compendio de noticias del día emitidas en Prensa, Radio y Tv, Edición del. SEPREDI

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7-

Agenda Nacional de actividades del Partido Socialista.

Fecha de actualización: viernes, 04 de abril de 2008

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1- Palabras del Diputado José Luis Blasina

SEÑOR BLASINA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR CÁNEPA.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: no fue la ansiedad o la preocupación la que me llevó a adelantarme al pedido de interrupción. Lo digo sin ningún tipo de presunción: el Partido Socialista, con sus noventa y siete años, está muchísimo más allá del motivo que llevó a que se planteara hoy aquí como un asunto político el tema que se ha comentado.

         Por cierto que vamos a acatar el fallo final de la Suprema Corte de Justicia, pero también es cierto que no vamos a variar ni un ápice nuestro propósito de profundizar los cambios a todo nivel para vivir en un país más justo y solidario, reiterando y concretando, entre otras cosas, la esencia del principio de justicia: que pague más el que tiene más y que pague menos el que tiene menos.

         En cuanto a las presiones, brevemente me voy a limitar a leer, sin transgredir absolutamente nada y sin invadir las potestades de la Suprema Corte de Justicia, las afirmaciones del Ministro Rodríguez Caorsi en un reportaje radial. Dice: "Dentro y fuera, los abogados se empezaron a poner nerviosos, la prensa se empezó a poner nerviosa, los políticos se empezaron a poner nerviosos. De golpe se sacudió que se venía el plazo y la sentencia no salía". A continuación el periodista le pregunta: "¿Fue a partir de toda esa polémica pública que cambió la velocidad del trámite dentro de la SCJ?". Y responde el doctor Rodríguez Caorsi: "Sí". Sin palabras.

         Con relación a la alusión a la futura jubilación del señor Presidente de la República, quiero decir que, efectivamente, se va a jubilar porque le corresponde, aunque hay una diferencia con los Presidentes anteriores, porque el actual Presidente ha estado absolutamente a favor de la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Esa es la gran diferencia entre el Presidente actual y los anteriores.

         En cuarto lugar: los cuadros reales. Acá se han manejado cifras. Lástima que no se encuentra en Sala el señor Diputado José Carlos Cardoso, porque durante el debate parlamentario sobre la reforma tributaria, el señor Diputado dijo que 200.000 jubilados iban a pagar más; eso consta en la versión taquigráfica. Y nosotros nos manejamos con un cuadro a cuyas cifras me voy a referir brevemente a continuación, pero cabe señalar que nunca fueron rebatidas, ni en el debate en Cámara ni en el posterior. Al mismo tiempo, debemos recordar que durante el debate en la Cámara ‑que duró muchas horas‑ y en el del Senado nunca se habló de inconstitucionalidad. Jamás.

         Las cifras son bastante elocuentes, con alguna pequeña modificación, pero muy pequeña. Y tomamos las seis instituciones de Seguridad Social; no solamente el Banco de Previsión Social. Y en las seis instituciones, de 671.738 pasivos, solo 90.782, el 13,5%, son los que  están pagando algo más, bastante más o mucho más de lo que pagaban antes. Reitero: 13,5% del total de los jubilados y pensionistas de nuestro país.

         Insisto, señor Presidente: estas cifras jamás fueron rebatidas, y con ellas salimos a recorrer el interior del país. Antes, al mismo tiempo o después, también salieron representantes de los partidos tradicionales, de la oposición, e insisto: estas cifras que manejamos en todos lados jamás fueron controvertidas.

         También quería expresar que no fue por el ar­tículo 67 que se expidió la Suprema Corte de Justicia. Acá se ha mencionado, se ha llevado y se ha traído el ar­tículo 67, pero fue por el ar­tículo 8°. Sobre este ar­tículo, creo que es bueno recurrir al testimonio de uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el doctor Leslie Van Rompaey. Voy a leer la esencia de su planteo, sin alterar absolutamente nada. Dice así: "[...] En rigor, la mayoría legal para dictar sentencia sólo se conforma en relación a la violación del art. 8° de la Carta (principio de igualdad).- La Corte ha sostenido reiteradamente que no hay discriminación irracional al tratar desigual las situaciones que son desiguales. En la sentencia citada No. 256/97 se dijo: '... la constante jurisprudencia de la Corporación ha sostenido que el principio de igualdad ... 'persigue y tiene por finalidad impedir, no las desiguales soluciones legislativas, para situaciones o personas que se encuentran en posición diferente, sino el trato diferencial para circunstancias o sujetos idénticos"

         (Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Habiendo llegado la hora reglamentaria, se levanta la sesión.

            (Es la hora 20)

 

 

 

I R P F     P A S I V O S

 

 

 

Pasivos

Hasta $ 9.816

$ 9.816 a $ 12.400

Más de $ 12.400

Caja Policial

29.320

22.394

3.439

3.487

Caja Militar

44.989

32.994

3.780

8.215

Caja Bancaria

17.179

3.628

1.167

12.384

Caja Notarial

2.138

651

149

1.338

Caja Profesional

11.005

2.873

1.775

6.357

BPS

567.089

472.335

35.753

59.001

TOTALES

671.720

534.875

46.063

90.782

 

 

No pagarán nada

Pagarán menos que hoy

Pagarán algo más o bastante mas que hoy

 

 

 

 

 

 

I  R  P  F    P A S I V O S - LAS MISMAS CIFRAS EN PORCENTAJES

 

Pasivos

Hasta $ 9.816

$ 9.816 a $ 12.400

Más de $ 12.400

Caja Policial

29.320

76,38%

11,73%

11,89%

Caja Militar

44.989

73,34%

8,40%

18,26%

Caja Bancaria

17.179

21,12%

6,79%

72,09%

Caja Notarial

2.138

30,45%

6,97%

62,58%

Caja Profesional

11.005

26,11%

16,13%

57,76%

BPS

567.089

83,29%

6,30%

10,40%

TOTALES

671.720

79,63%

6,86%

13,51%

 

 

No pagarán

nada

Pagarán menos

Que hoy

Pagarán algo más o bastante mas que hoy

 

Este cuadro lo manejo el Diputado Blasina a mediados del 2006, cuando se trató en la Cámara de Diputados la Reforma Tributaria.-

Al día de hoy ha tenido algunas pequeñas variantes, que no lo han modificado en lo sustancial.-

 

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2- Palabras del Diputado Gustavo Bernini
SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: vamos a tratar de mantener el tono y de adjetivar un poco menos. He anotado no menos de diez adjetivos que pretenden calificar a mi Partido, al Partido Socialista, a sus figuras, a nuestro Gobierno, a nuestra bancada. Naturalmente, lo primero que tengo que decir es que no son de recibo porque, entre otras cosas, el señor Diputado pretende hacer una interpretación ‑no deja de ser la opinión política de un partido‑, de un comunicado que no merece ser analizado de esa manera; está forzando una interpretación que permite llegar a la conclusión de que nosotros estamos agrediendo al Poder Judicial.

                Voy a leer algunos párrafos de algo que desde mi punto de vista significa un ataque ético al Poder Judicial. Dice así: "[...] Nada está probado, señor Presidente, y todo está mal diligenciado; tanto es así que no se admitió prueba testimonial clave para el caso. Esto indica que la sentencia judicial tiene vicios inadmisibles para una buena administración de justicia. El Juez nunca debió cursar la solicitud de desafuero sin haber antes agotado todas las instancias que el proceso penal establece como garantía para el administrado. [...]". Y continúa diciendo: "[...] Decimos desde acá, con tranquilidad pero con firmeza, que no vamos a permitir que un Juez y un Fiscal que no han reunido pruebas, que solo se guían por indicios ‑como ellos mismos lo dicen, y lo vamos a demostrar‑, que invierten la carga de la prueba, echen sombra sobre la actuación de uno de los miembros más honorables de este Cuerpo [...] De eso se trata, señores legisladores; se trata de defender el prestigio de este Parlamento. Y yo lamento haber escuchado ciertas afirmaciones [...]", en ese sentido. Continúo: "[...] No creo en los Jueces ni en los Fiscales impunes. Vamos a tener que empezar a buscar ‑y esto no significa violentar la separación de Poderes‑ medidas para cuando suceden estas cosas. [...] Quien más me preocupa no es el señor Diputado Casas, sino los ciudadanos que se enfrentan a Jueces y Fiscales como estos, porque no tienen garantías, porque no tienen estos debates ni estas oportunidades que hemos tenido de ventilar un pésimo expediente judicial y un pésimo procedimiento judicial, hecho por un Fiscal y por un Juez que se tomaron atribuciones que no tienen, haciendo declaraciones públicas [...]".

         Podríamos agregar valoraciones sobre el Juez Balcaldi, por ejemplo, en el caso Braga.

         Vamos a analizar las cosas en sus justos términos. No hay un solo adjetivo en el comunicado del Partido Socialista que juzgue la intencionalidad de la señora Jueza; ni siquiera se la nombra; eso lo infiere el señor Diputado, caprichosamente, de acuerdo con nuestro punto de vista, y también lo hace con intencionalidd política, como no podía ser de otra manera. Esto que he leído sí contiene referencias objetivas a Jueces que han actuado, ni más ni menos, tratando de cumplir con su función en un caso de pedido de desafuero.

         Ahora bien: cuando me atacan a los míos, los Jueces no sirven; cuando están de acuerdo con lo que yo opino desde el punto de vista político, salgo a marcar la independencia de Poderes y a juzgar intencionalidades de un comunicado y unas declaraciones que invito a que se escuchen y se lean, para que se compruebe que no existe un solo adjetivo de prejuzgamiento ‑o lo que fuera‑ a la Jueza, doctora Sara Bossio ni a ninguno de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.

         Podemos coincidir en algunas cosas. Por lo pronto coincidimos en que se está haciendo un daño muy grave a la Justicia, y lo que estamos debatiendo aquí es parte de ese daño. Están las presiones ejercidas ante los notorios hechos, y a confesión de parte tenemos las declaraciones del señor Juez Rodríguez Caorsi y del señor Juez Gutiérrez. Son manifestaciones públicas, notorias, que han trascendido y alarmado porque, de hecho, se dice que fueron presionados por pedidos de informes, por informaciones de prensa, por filtraciones, porque se pasaron acusaciones unos a otros, porque se dice que se demoraron a propósito en uno de los casos concretos de los últimos tiempos ‑en un récord diría yo‑ con respecto a los plazos en que se expidió la Suprema Corte de Justicia.

         Hasta hubo presiones de corporaciones ya que, cuando la demora es de cuatro años, en algunos casos caducan las resoluciones; o podríamos mencionar los casos de presos que durante años están sin sentencia, aunque ello jamás los motivó a enviar cartas para pedir agilidad a la Justicia. ¡Ojalá la Justicia de este país tuviera la misma agilidad para todos!

         Estas presiones evidentes, ¿quién las ejerció? ¿El Partido Socialista? ¿El partido de Gobierno?

         Y acá abro un paréntesis ‑vale la pena decirlo de nuevo‑: en el año 2010 el Partido Socialista del Uruguay, fundador de la izquierda en el Uruguay y en América Latina, va a cumplir cien años. Podrá haber iguales, pero no más; ninguno. ¡Ningún sector político de este país luchó tanto por la libertad y la democracia como el Partido Socialista! Ahora, no somos soberbios, no decimos "más que nadie". Entonces, es inadmisible, inaceptable que se pretenda adjetivar en los términos en que lo hizo el Diputado que me antecedió en el uso de la palabra, refiriéndose a un partido con la historia del Partido Socialista. ¡La historia del Partido Socialista fue la génesis de la izquierda en el Uruguay, con prohombres para este pueblo! Entonces, desde ningún punto de vista podemos aceptar los adjetivos y las calificaciones que acaban de hacerse en Sala y mucho menos podemos aceptar esa trasnochada ‑de acuerdo con nuestro punto de vista‑, interpretación de lo que significó ni más ni menos que dar opinión sobre el fallo de un Juez. El derecho a la opinión lo tenemos, si nos tenemos que asesorar, nos asesoramos, y sabemos que hay un ar­tículo del Código General del Proceso ‑creo que es el 325‑ que se refiere a las implicancias o a cuando un Juez puede tener directo involucramiento en un tema que está sujeto a su fallo, y objetivamente se puede recusar. Lo único que hicimos fue anunciar que íbamos a hacer consultas. Y no hablamos de Sara Bossio porque no es el único caso que puede tener cierto tipo de implicancias.

         Ahora bien, ¿cuestionamos éticamente a la doctora Sara Bossio? De ninguna manera. Estuvo en todo su derecho de cumplir su rol como Jueza y Ministra de la Suprema Corte de Justicia. Y si alguna duda quedaba... ¡por favor!

         Las explicaciones no se dan haciendo parecer que estamos atacando la independencia del Poder Judicial, cuando en definitiva esto forma parte de un operativo político que pretende, como desde el primer día, ir en contra de un modelo de país, de un programa de Gobierno que votó más del 50% de la gente. Esto es ni más ni menos que justicia tributaria: que pague más el que tiene más y que pague menos el que tiene menos. Claro, es entendible, son dos modelos que están enfrentados. Se prefería el IRP que gravó a todos hasta en un 20% durante más de veinticinco años. Nunca se aceptó el IRPF ‑¡jamás!‑ y por la vía de la acción de la resolución de la Suprema Corte de Justicia ‑obviamente no hay que decir que se respeta porque es parte de la esencia de la democracia‑ se pretende hacer caudal polìtico para su molino. Pero la opinión pública tiene que tener claro que este es un operativo político y que hoy está instalado nuevamente aquí. También está instalado en el Senado, porque nos consta que se van a presentar proyectos de derogación al IRPF. ¿Por qué? Porque saben que es uno de los pilares fundamentales de la política del Gobierno, porque es un pilar fundamental que nos ha permitido, entre otras cosas, actuar por una igualdad con justicia, porque yo no la entiendo de otra manera. ¡Igualdad con justicia y solidaridad! ¡Yo no la entiendo de otra manera!

         Entonces, si esto es así, hablemos de lo que tenemos que hablar. Hablemos de lo que representan, dentro del programa de gobierno, el IRPF, la política tributaria, pero también hablemos de la política de salud, de la política en educación, del gasto. Hablemos de la globalidad de las medidas del Gobierno. En este país no estábamos acostumbrados a que las políticas tributarias se vincularan directamente con el gasto o con las políticas sociales que se llevan adelante. ¡Y son coherentes! Son coherentes con el modelo que nosotros estamos impulsando; es incoherente con el modelo que gobernó al país por lo menos desde 1985 hasta 2005, y antes de la dictadura. Naturalmente tenemos discrepancias, pero debatámoslas de frente, no busquemos chicanas; no pretendamos adjudicarle al otro lo que yo pienso que pretendió decir porque me sirve para armar mi discurso. ¿De qué estamos hablando? ¿De que el Partido Socialista es antidemocrático? ¡Por favor! Acá tenemos que hablar para no seguir ocultando a la opinión pública el verdadero debate sobre cuáles son las alternativas en materia de política tributaria, si estamos de acuerdo o no con que el país haya cuadruplicado el presupuesto para la educación, que haya triplicado el presupuesto para la salud, que lleve adelante políticas de derechos humanos como nunca se pensó, y se le metía miedo a la gente para que no lo hiciera, pero nosotros lo estamos haciendo. Tenemos a los torturadores presos; eso es parte de la política de este Gobierno. Es parte de la política de este Gobierno que haya ámbitos que obliguen a que se discuta el salario de los trabajadores y eso es lo que ha permitido recuperar empleo y salario, después de veinte años en que los trabajadores no tenían ámbitos de negociación. Eso es parte de la política de este Gobierno, así como es la política tributaria y sobre eso vamos a opinar y lo seguiremos haciendo. Y vamos a seguir defendiendo que este es el mejor sistema tributario para la coyuntura, perfeccionable en el futuro, pero naturalmente tenemos el derecho a hacerlo, porque la legitimidad nos la dio la ciudadanía. Y si hoy tenemos 52 legisladores en la bancada de Diputados es porque nos votó la gente. ¡Acá nadie vino regalado! ¡Acá a nadie le ofrecieron la banca y la ocupó porque quiso, sino que es producto del voto popular! ¿Y saben una cosa? Es así por la coherencia que ha tenido el Gobierno para aplicar este programa, el eje central de la campaña por la cual la ciudadanía votó que pagara más el que tenía más y que pagara menos el que tenía menos. ¡Somos coherentes! Lo vamos a seguir haciendo. Vamos a no mezclar las barajas; a la democracia la vamos a cuidar todos.

         En lo personal, sí estoy preocupado por la situación de la Suprema Corte de Justicia. Basta simplemente escuchar las declaraciones públicas de Ministros que, desde mi punto de vista, se están exponiendo demasiado, porque hay que preservar la independencia del Poder Judicial y la reserva del caso. Ha habido filtraciones, acusaciones, pero ¿de qué estamos hablando? ¿Eso fue provocado por las declaraciones del Partido Socialista o fue producto de un operativo político y mediático por el cual se sabía el resultado antes de empezar el partido? ¿De qué estamos hablando?

         Entonces, despacito por las piedras. No asumimos lo que no corresponde que asumamos y, en todo caso, si le tenemos que rendir cuentas a alguien, se la vamos a rendir al pueblo porque, en definitiva, acá no estamos para dar explicaciones por interpretaciones caprichosas de los hechos.

         Gracias, señor Presidente.

         (Apoyados)

 

 

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3- Resoluciones de la mesa representativa Nacional ampliada. PIT-CNT.

 

Se distribuye dicha información para conocimiento, esto no implica la opinión del Partido Socialista.

 

PREVIOS:

1.                Instituto Cuesta – Duarte

Se da un informe sobre la Formación a Distancia – La experiencia anterior.

"La experiencia desarrollada a través del programa de formación a distancia realizado con PLANDES, con el apoyo de ISCOD UGT y AECI, ha demostrado que es posible implementar modalidades de carácter semipresencial y que las mismas fueron altamente positivas para nuestro movimiento sindical.

 

Bajo este tipo de modalidad se han desarrollado más de:

Ø           24 cursos de formación.

Ø           Más de 400 militantes sindicales han participado de los mismos.

Ø           Se fortaleció organizativamente a los Plenarios Departamentales.

Ø           Se difundió la alfabetización informática y la apropiación de nuevas tecnologías de la comunicación.

Ø           En los Plenarios donde se desarrolló el curso se formaron Secretarías de Formación Departamental, siendo los responsables compañeros que formaron parte del Programa.

 

Estructura del Curso

El mismo estará constituido por tres módulos con diferentes unidades.

Los dos primeros módulos serán de carácter obligatorio y el tercer módulo se podrá elegir entre varios temas opcionales.

 

Ejes Temáticos

 

Módulo 1

Unidad 1 – Metodología y alfabetización informática.

Unidad 2 – Historia del Movimiento Obrero.

Unidad 3 – Organización y Comunicaciones.

 

Módulo 2

Unidad 4 – Economía.

Unidad 5 – Derecho Laboral y Derechos Humanos.

Unidad 6 – Cambios en el Mundo del Trabajo.

 

Módulo 3 opcional

Salud Laboral

Seguridad Social

Género y Equidad

Situación Internacional

Negociación Colectiva"

 

Se entrega material y afiches sobre el tema.

 

 

2.                Cro. Juan Silveira

Informa sobre su nombramiento como Director de AFE y presenta su renuncia a la Mesa Representativa, al  Secretariado Ejecutivo del PIT CNT y a su calidad de Coordinador de la Central. 

 

Se presenta moción de censura al Compañero por parte de ADEOM.

Se presenta otra moción por parte de la UNTMRA:

"La Mesa Representativa Nacional Ampliada en consideración de la propuesta de ADEOM, resuelve rechazarla enfáticamente y devolverla por improcedente."

Moción ADEOM                      1 VOTO

Moción UNTMRA                   34 VOTOS

Abstenciones                            6 VOTOS

 

3.                SUTEL

Informa sobre la situación en los CALL CENTER, y el vencimiento del Convenio para su resolución.

Se resuelve pedir entrevista al Directorio de ANTEL y otros, anticipando al Vencimiento del Convenio.

 

4.                UCRUS

Entregan un comunicado, informando sobre su situación con la IMM y en el cual convocan además a la 2ª Marcha, el Viernes 28 de Marzo.

 

5.                Derechos Humanos

Plantea el compromiso del PIT CNT de redoblar la Campaña de Recolección de Firmas para la Anulación de la Ley de Caducidad, en el que cada Sindicato entregará la cantidad de firmas igual a la de sus afiliados.

 

Participar activamente en las Jornadas Nacionales de Recolección de Firmas los días 26 y 27 de Abril, en cada rincón del país.

 

Instalación de Puestos Fijos DIARIAMENTE por parte de TODOS los Sindicatos.

 

 

6.                Acto por la PAZ en Irak

Al cumplirse 5 años de la invasión  a Irak, se convoca a TODO el PUEBLO URUGUAYO al ACTO, conjuntamente con otras Organizaciones Sociales, a realizarse el día Viernes 28 de Marzo en la Explanada de la Universidad, a favor de la PAZ MUNDIAL.

 

 

7.                  Secretaría de Finanzas

Se da el informe filial a filial de sus deudas por cotizaciones, y se da aviso que quedarán sin voto en la próxima MRNA, según lo que marca el Estatuto.

(ADEOM – 9 meses, AFCC – 5 meses, AFFUR – 8 meses, AFUTU – 4 meses, ATSS – 11 meses, CMN – 5 meses, FANCAP – 4 meses, SINTEP – 4 meses, SUNTMA – 6 meses, UF – 4 meses, UNTMRA – 4 meses, UTHC – 7 meses).

 

 

ORDEN DEL DÍA

 

 

Documento del Secretariado Ejecutivo.

 

Se presentan además, los aportes de FENAPES – FUS – FANCAP – ADEOM.

Luego de la discusión se votan contrapuestos los Documentos del  Secretariado Ejecutivo y de ADEOM.

 

Votación:

Documento ADEOM – SAG                4 Votos

Abstenciones                                       4 Votos

Documento Secretariado                Mayoría

 

 

Moción de Resolución

1.      Aprobar la Propuesta de Resolución del Secretariado Ejecutivo.

Mayoría (1 voto en contra y 4 abstenciones)

 

2.      Aprobar las Delegaturas propuestas en la MRNA anterior

Mayoría (1 voto en contra y 4 abstenciones)

 

3.      Conformar una Comisión integrada por: Balbi – Oyenart – Pereira – Castellano – Cachón, para aunar los Documentos del Secretariado – FENAPES – FUS y FANCAP.

Mayoría (6 Abstenciones)

 

4.      El informe de la Comisión antedicha, estará pronto antes del 11 de Abril.08, para poder discutir en la Mesa Representativa del 16. Además se definirán características y contenidos del 1º de Mayo (Cadena – Discurso – Proclama).

Mayoría (6 Abstenciones)

 

5.      Aprobar la Movilización del 9 de Abril, con PARO PARCIAL de 10:00 a 14:00 horas, conjuntamente con la ONAJPU, designando al Cro. José Olivera (FENAPES) como orador, en representación del PIT CNT.

Mayoría

 

 

Otras Resoluciones:

 

Todo aquel trabajador que integre las filas del PIT CNT, y participe en la organización de cualquier actividad (promoción, difusión, actos, etc.), tendientes a desestabilizar o inducir en formar otra Central, o utilice el desprestigio para tales fines, será expulsado de nuestra Central. (Plenario Cerro Largo)

Se resuelve pasarlo a estudio del Secretariado Ejecutivo del PIT CNT.

 

Integración de la CONASIP al PIT CNT.

Mayoría (4 en contra y 5 abstenciones).

 

Una vez aprobada la incorporación de CONASIP a filas de nuestra Central, se forme una Comisión con asesoría de la Sala de Abogados para estudiar e impulsar la modificación de la Ley Orgánica Policial.

Mayoría (2 abstenciones).

 

Calendario de Mesas Representativas Nacional Ampliada, resuelto por UNANIMIDAD:

 

 

27 de Marzo                     16:00 horas

16 de Abril                       16:00 horas

21 de mayo                       16:00 horas

21 de Julio                       16:00 horas

6 de Agosto                    16:00 horas

17 de Setiembre              16:00 horas

 

En Octubre - X CONGRESO

 

 

Sin perjuicio de Convocatorias urgentes según lo amerite la circunstancia.

 

Mesa Representativa Nacional Ampliada

 

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4- CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES

Preámbulo

Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la humanidad de contar con instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y demás instrumentos aprobados por las Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los sistemas de protección de derechos fundamentales de Europa y América, que reconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igual y digno.

Considerando que los instrumentos mencionados forman parte del patrimonio jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la presente Convención se integra con los mismos.

Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran; dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para la Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la Resolución n° 50/81 de las Asamblea General de las Naciones Unidas.

Considerando que la Declaración de Lisboa, aprobada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la OIJ, comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud.

Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, así como el Plan de Acción aprobado en dicho evento.

Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de

 

la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.

Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan graves carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o limitarles derechos como: la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.

Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de derechos para los jóvenes, La promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.

Reconociendo que estos factores invitan a precisar los alcances y la aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y protejan específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos protectivos del ser humano.

Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han venido trabajando en la elaboración de una Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana, habiéndose aprobado en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, las bases conceptuales y metodológicas para la elaboración de un documento que, bajo la perspectiva de superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas o meramente utilitarias de los jóvenes, reivindique su condición de personas, ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, garantice la igualdad de género, su participación social y política, la aprobación de políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga sus necesidades y les reconozca como actores estratégicos del desarrollo.

Afirmando que, en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la elaboración de una Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud se justifica en la necesidad de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos.

Por lo expuesto: Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y mandar cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran esta Convención; y para que todos los países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones se vinculen a este documento, lo hagan vigente en la práctica cotidiana y hagan posible que se lleven a la realidad programas que den vida

 

a lo que esta Convención promueve en favor del respeto a la juventud y su realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos.

Capítulo Preliminar

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Convención considera bajo las expresiones joven, jóvenes y juventud a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos.

Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.

Artículo 3. Contribución de los jóvenes a los derechos humanos.

Los Estados Parte en la presente convención, se comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 4. Derecho a la Paz.

Esta Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de cooperación de los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz, estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.

Artículo 5. Principio de no-discriminación.

El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el

 

sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

Artículo 6. Derecho a la igualdad de género.

Esta Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y declara el compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos.

Artículo 7. Protagonismo de la familia.

Los Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el ejercicio de los derechos que esta Convención reconoce.

Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno.

Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud.

Capítulo II

Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9. Derecho a la vida.

1. Los jóvenes tienen derecho a la vida y, por tanto, los Estados Parte adoptarán las medidas de toda índole que sean necesarias para garantizar un desarrollo físico, moral e intelectual que permita la incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez. En todo caso se adoptarán medidas tuitivas contra las agresiones que puedan ser causa de menoscabo del proceso de desarrollo a que se refiere el párrafo anterior.

2. Ningún joven será sometido a la pena de muerte. Los Estados Parte que conserven la Pena de muerte garantizarán que ésta no se aplicará a quienes, al momento de cometer el delito, fueren considerados jóvenes en los términos de la presente Convención.

Artículo 10. Derecho a la integridad personal.

 

Los Estados Parte adoptarán medidas específicas de protección a favor de los jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental, así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales.

Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas.

Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia.

1. Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio.

3. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.

Artículo 13. Derecho a la Justicia.

1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.

2. Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para garantizar una legislación procesal que tenga en cuenta la condición juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que recoja todas las garantías del debido proceso.

3. Los jóvenes condenados por una infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocialización a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

4. En todos los casos en que jóvenes menores de edad se encuentren en conflicto con la ley, se aplicarán las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

5. Los Estados Parte tomarán medidas para que los jóvenes que cumplan pena de prisión, cuenten con un espacio y las condiciones humanas dignas en el centro de internamiento.

Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias.

1. Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura.

2. Los Estados Parte promoverán el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizaran su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.

1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.

Artículo 16. Derecho a la libertad y seguridad personal.

1. Los Estados Parte reconocen a los Jóvenes, con la extensión expresada en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes.

2. Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de los jóvenes, los Estados Parte garantizan que los Jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos o desterrados arbitrariamente.

Artículo 17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión del pensamiento.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.

 

Artículo 18. Libertad de expresión, reunión y asociación.

1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos y programas.

Artículo 19. Derecho a formar parte de una familia.

1. Los jóvenes tienen el derecho a formar parte activa de una familia que promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia.

2. Los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción.

3. Los Estados Parte se comprometen a crear y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.

Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.

1. Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país.

2. Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.

Artículo 21. Participación de los jóvenes.

1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

 

2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.

3. Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.

4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.

Capítulo III

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 22. Derecho a la educación.

1. Los jóvenes tienen derecho a la educación.

2. Los Estados Parte reconocen su obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad.

3. Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo.

4. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.

5. Los Estados Parte reconocen que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.

6. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y se comprometen a garantizar la universalización de la educación básica, obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaría. Asimismo los Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educación superior, adoptando las medias políticas y legislativas necesarias para ello.

 

7. Los Estados Parte se comprometen a promover la adopción de medidas que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistema educativos nacionales.

Artículo 23. Derecho a la educación sexual.

1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias.

2. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.

3. Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes.

4. Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.

Artículo 24. Derecho a la cultura y al arte.

1. Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y expresión artística. La práctica de estos derechos se vinculará con su formación integral.

2. Los Estados Parte se comprometen a estimular y promover la creación artística y cultural de los jóvenes, a fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas y nacionales, así como, a desarrollar programas de intercambio y otras acciones que promuevan una mayor integración cultural entre los jóvenes de Iberoamérica.

Artículo 25. Derecho a la salud.

1. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad.

2. Este derecho incluye la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas.

 

3. Tienen igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva.

4. Los Estados Parte velarán por la plena efectividad de este derecho adoptando y aplicando políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes. Se potenciarán las políticas de erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para la salud.

Artículo 26. Derecho al trabajo.

1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo.

2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo.

3. Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.

Artículo 27. Derecho a las condiciones de trabajo.

1. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados.

2. Los Estados Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores.

3. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar protegidos contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico.

4. El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una legislación protectora especial de acuerdo a las normas internacionales del trabajo.

5. Los Estados Parte adoptarán medidas para que las jóvenes trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas adicionales de atención específica potenciadora de la que, con carácter general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral, de Seguridad Social y de Asistencia Social. En todo caso adoptarán, a favor de aquéllas, medidas especiales a través del desarrollo del apartado 2 del artículo 10 del Pacto Internacional de derechos

 

económicos, sociales y culturales. En dicho desarrollo se prestará especial atención a la aplicación del artículo 10 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

6. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.

Artículo 28. Derecho a la protección social.

1. Los jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.

2. Los Estados Parte adoptaran las medidas necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.

Artículo 29. Derecho a la formación profesional.

1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.

2. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional y técnica para favorecer la incorporación de los jóvenes capacitados al empleo.

3. Los Estados Parte se comprometen a impulsar políticas públicas con su adecuado financiamiento para la capacitación de los jóvenes que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.

Artículo 30. Derecho a la vivienda.

1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.

2. Los Estados Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se hará en términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.

Las políticas de vivienda de los Estados Parte constituirán un factor coadyuvante del óptimo desarrollo y madurez de los jóvenes y de la constitución por éstos de nuevas familias.

 

Artículo 31. Derecho a un medioambiente saludable.

1. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

2. Los Estados Parte reconocen la importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras.

3. Los Estados Parte se comprometen a fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental, entre los jóvenes.

Artículo 32. Derecho al ocio y esparcimiento.

1. Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vívencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad.

2. Los Estados Parte se comprometen a implementar políticas y programas que promuevan el ejercicio de estos derechos y a adoptar medidas que faciliten el libre tránsito de los jóvenes entre sus países.

Artículo 33. Derecho al deporte.

1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes. El fomento del deporte estará presidido por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En todos los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte.

2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos.

Artículo 34. Derecho al desarrollo.

1. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen para tal fin.

2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para programas que atiendan a la promoción de la juventud, en el área rural y urbana, la participación en la discusión para elaborar los planes

 

de desarrollo y su integración en el proceso de puesta en marcha de las correspondientes acciones nacionales, regionales y locales.

Capítulo IV

De los mecanismos de Promoción

Artículo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud.

1. Los Estados Parte se comprometen a la creación de un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar políticas públicas de juventud.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas legales y de cualquier otra índole destinadas a fomentar la organización y consolidación de estructuras de participación juvenil en los ámbitos locales, regionales y nacionales, como instrumentos que promuevan el asociacionismo, el intercambio, la cooperación y la interlocución con las autoridades públicas.

3. Los Estados Parte se comprometen a dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicación de los derechos reconocidos en la presente Convención y en las respectivas legislaciones nacionales y de elaborar y difundir informes nacionales anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la materia.

4. Las autoridades nacionales competentes en materia de políticas públicas de Juventud remitirán al Secretario General de la Organización Iberoamericana de la Juventud un informe bianual sobre el estado de aplicación de los compromisos contenidos en la presente Convención. Dicho informe deberá se presentado en la Sede de la Secretaría General con seis meses de antelación a la celebración de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud.

Artículo 36. Del seguimiento regional de la aplicación de la Convención.

1. En el ámbito iberoamericano y por mandato de esta Convención, se confiere a la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), la misión de solicitar la información que considere apropiada en materia de políticas públicas de juventud así como de conocer los informes realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Parte en la presente Convención, y a formular las propuestas que estime convenientes para alcanzar el respecto efectivo de los derechos de los jóvenes.

2. El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) elevará al seno de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud los resultados de los informes de aplicación de los compromisos de la

 

Convención remitidos por las autoridades nacionales en la forma prevista por el artículo anterior.

3. La Conferencia de Ministros de Juventud podrá dictar las normas o reglamentos que regirán el ejercicio de tales atribuciones.

Artículo 37. De la difusión de la Convención.

Los Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la presente Convención a los Jóvenes así como, al conjunto de la sociedad.

Capítulo V

Normas de Interpretación

Artículo 38. Normas de interpretación.

Lo dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones y normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los jóvenes enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho de un Estado iberoamericano signatario o en el derecho internacional vigente, con respecto a dicho Estado.

Cláusulas finales

Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados iberoamericanos.

2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados iberoamericanos. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

Artículo 40. Entrada en vigor.

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

2. Para cada Estado iberoamericano que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el quinto instrumento de ratificación

 

o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 41. Enmiendas.

1. Cualquier Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositaria en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud, quien comunicará la enmienda propuesta a los demás Estados Parte, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una Conferencia de Estados Parte con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Parte se declaran en favor de tal Conferencia, el Secretario/a General convocará dicha Conferencia.

2. Para que la enmienda entre en vigor deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Parte seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 42. Recepción y comunicación de declaraciones.

1. El Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud recibirá y comunicará a todos los Estados Parte el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a ese efecto y dirigida al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud, quién informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario/a General.

Artículo 43. Denuncia de la Convención.

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario/ a General de la Organización Iberoamericana de Juventud. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario/a General.

Artículo 44. Designación de Depositario.

Se designa depositario de la presente Convención, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

 

En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

 

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5- ¡¡BASTA DE BLOQUEOS!!

Las mujeres somos entre el 40% y 60% DE LA MILITANCIA de base de nuestros partidos políticos.

 

PERO ¿qué pasa cuando miramos la integración de sus ÓRGANOS DIRECTIVOS?

 

  • El Directorio del Partido Nacional no tiene NINGUNA MUJER entre sus 15 titulares;

  • El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado tiene UNA SOLA MUJER entre sus 15 titulares;

  • En la última reunión de la Mesa Política del Frente Amplio había SOLAMENTE 4 MUJERES entre 30 integrantes.

  

NUESTRA DEMOCRACIA TIENE CARA DE VARÓN

 

El PARLAMENTO del Uruguay tiene 130 integrantes….

 

·        Sólo 14 mujeres (menos de un 11%) fueron electas como titulares al parlamento en 2004 (una MENOS que en 1999).

·        De los 69 legisladores que integran la bancada Frente Amplio en el Parlamento, actualmente 12 son mujeres (un 17,4%).

·        Sólo hay 3 mujeres entre los 47 integrantes de la bancada del Partido Nacional (un 6,4%).

·        La bancada del Partido Colorado no tiene ninguna integrante mujer.

·        De los 19 países de América Latina, sólo cuatro tienen menos parlamentarias que Uruguay.

·        En el mundo la única región que tiene una tasa promedio de representación parlamentaria femenina menor a la del Uruguay son los Países Árabes.

 

 

Si esta situación te parece INJUSTA y ANTI-DEMOCRÁTICA, hacé llegar tu opinión al Parlamento y a los partidos políticos.

 

 

En agosto de 2007 Uruguay suscribió el Consenso de Quito de la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, donde se acordó:

"Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal."

 

Actualmente hay bajo estudio en Comisiones del Senado dos proyectos de ley que buscan plasmar en la legislación nacional la meta de la democracia paritaria.

 

  1. El Proyecto de Ley sobre Campañas Electorales y Financiamiento de los Partidos Políticos, cuyo artículo 19 propone incentivar con un 15% adicional de financiamiento aquellas hojas de votación ganadoras que lleven no más de dos personas del mismo sexo por cada tres lugares en las listas de titulares y suplentes. Este proyecto de ley no logra avances desde hace años y se retomó su tratamiento la semana pasada con marcada oposición al mismo.

 

  1. El Proyecto de Ley sobre Participación Política, que establece que las listas electorales presentadas por los partidos políticos para las elecciones internas, nacionales y departamentales deberían incluir no más de dos personas del mismo sexo por cada tres lugares entre titulares y suplentes. Es la cuarta vez desde 1988 que se presenta un proyecto con estas características. Se volvió a presentar el 8 de marzo de 2006 y desde mayo de 2007 no se trata en la Comisión respectiva.

 

 

 

 

 

Para más información: http://www.parlamento.gub.uy/externos/parlamenta/index.html

 

 

 

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6-

Síntesis Informativa.

Síntesis Informativa

Compendio de noticias del día emitidas en Prensa, Radio y Tv  

Segunda Edición del 04/04/08

EL 70% DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ELIGIÓ UNA MUTUALISTA
En marzo, unos 30.000 funcionarios públicos se incorporaron al Sistema Nacional Integrado de Salud, y el 70% de los mismos eligió la afiliación a una mutualista…
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CRECE APOYO PARA BAJAR REQUISITOS JUBILATORIOS
En el Gobierno existe "ambiente favorable" para bajar de 35 a 30 los años de servicio que se requieren para jubilarse…
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FORO DE LÍDERES GUBERNAMENTALES DEBATE SOBRE ACCESO A LA TECNOLOGÍA
El evento es organizado por la empresa Microsoft en Miami…
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ESPERAN CIFRA RÉCORD EN ZAFRA DE ARROZ
Superarían las 8 mil kilos por hectárea…
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FRIGORÍFICOS ASEGURAN QUE BAJÓ LA CARNE
Carniceros lo niegan…| Leer

PATENTE: MULTARÁN AUTOS DE COLONIA
Frente común de 18 intendentes contra Zimmer…
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TOURNÉ NO COMPARTE INFORME DEL COMISIONADO DE CÁRCELES
Garcé proyectó un crecimiento del doble de la población carcelaria en 8 años…
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CUESTIONAN CONTENIDO Y GASTO DE SPOT MUNICIPAL
La oposición denuncia falacias y uso de fondos públicos en una campaña que costó algo más de $ 2.5000.000…
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INAUGURARON CLUB DE COCINA Y NUTRICIÓN
Desde la Asociación de Diabéticos se impulsa y se quiere transmitir a través del conocimiento y la elaboración de los alimentos, una mejor alimentación para todas las personas que padecen esta enfermedad…
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ARGENTINA: UNA TREGUA FRÁGIL, TENSA Y CON UN FINAL INCIERTO
El día después de la tregua en el conflicto que enfrentó al gobierno argentino y a los agricultores transcurrió con las rutas liberadas y el abasto de alimentos normalizándose…
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LA OTAN HIZO SUYA LA PROPUESTA DE EE.UU. DEL ESCUDO ANTIMISILES
Los miembros de la OTAN aceptaron la tesis del presidente de Estados Unidos, George W. Bush, de que la proliferación de misiles es una amenaza y dieron su aprobación a la instalación de un escudo antimisiles en Europa del Este…
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Primera Edición del 04/04/08

El País: PÁNICO EN EL FÚTBOL: TEMEN QUE CASAL CORTE EL DINERO
Embargo. Grupo analiza de dónde saldrá el dinero y clubes hacen cuentas

La República: IRPF a jubilados. Korzeniak: "Es como si hubieran sabido de antemano cómo iba a votar la doctora Sara Bossio"
"EN LA CAJA MILITAR POR CADA PESO QUE ENTRA, SALEN CINCO"

El Observador: Pulseada entre el empresario y la impositiva puede concluir en un acuerdo extrajudicial
EL EMBARGO A CASAL PONE EN RIESGO CONTINUIDAD DEL FÚTBOL

Últimas Noticias: DGI presentó escrito que rechaza competencia de la Justicia en caso del contratista
CLUBES TEMEN UN COLAPSO POR EL EMBARGO A CASAL

Brecha: Las consecuencias de regalar la cancha
CANCILLERÍA TOMADA

Crónicas: El impuesto es "la piedra en el zapato"
CIFRA NO DESCARTA QUE IRPF SEA "BALA DE PLATA" PARA EL GOBIERNO

Caras y Caretas: FUE EMBARGADO POR LA JUSTICIA EL COMBO DE PACO CASAL

BAJÓ EL DESEMPLEO

El Instituto Nacional de Estadística (INE) señaló que a los jóvenes les sigue costando ingresar al mercado laboral…
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GOBIERNO ESPERA MÁS FALLOS DE LA CORTE
En 15 días la Corte comenzará el sorteo de expedientes…
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MURRO FUSTIGÓ A RETIRADOS MILITARES
El presidente del Banco de Previsión Social (BPS), Ernesto Murro, fustigó ayer a los militares retirados de alto rango quienes en muchos casos, dijo "no aportan un peso a la Caja Militar…
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ALERTA EN EL FÚTBOL POR EL EMBARGO A CASAL
Desde los clubes hasta a la propia Asociación Uruguaya de Fútbol hay expectativa, y cierto estado de alerta, por lo que pueda afectar a toda la actividad futbolística el embargo de la DGI a Francisco Casal por 25.000.000 de dólares…
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EMBARGO A CASAL PODRÍA AFECTAR A LAS SELECCIONES NACIONALES
El presidente de la AUF, José Luis Corbo, dijo que el tema del embargo a Francisco Casal "involucra, directa o indirectamente", a todo el fútbol y que podría llegar a afectar no solo a la AUF y los clubes, sino también a las selecciones…| Leer

DGI RESPONDIÓ LA DEMANDA DE CASAL
La DGI respondió en la víspera la demanda en la que Francisco Casal solicitó qué impuestos debe pagar, estableciendo que no corresponde la tramitación de ese reclamo…
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"SI NO HUBIÉRAMOS ACTUADO TENDRÍAMOS QUE RENUNCIAR"
El director de la Dirección General Impositiva, Nelson Hernández, dijo que el embargo a Casal es "como cualquier otro" y que de no haberlo tramitado tendría que renunciar…
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EL BROU EMBARGARÁ BIENES A SOLODUCHO POR DEUDA MILLONARIA
La deuda supera los 10,5 millones de dólares…
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MÉDICOS GANARÁN HASTA $ 30.000 AL FINAL DEL GOBIERNO
Los aumentos serán progresivos hasta junio de 2009…
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ACCIONES ANTI INFLACIONARIAS TENDRÁN LÍMITES
La "espalda fiscal" para subsidios fiscales o exoneraciones puntuales de IVA es menor a la del año pasado, consigna El País…
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ENSEÑANZA: REUNIÓN ENTRE EL CODICEN Y LA CSEU PROFUNDIZA EL CONFLICTO
Los gremios entienden que "no hallaron" respuesta a sus demandas salariales y salieron disconformes con las respuestas de las autoridades. Los docentes buscan llegar a la media canasta básica (16 mil pesos)…
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7-

Agenda Nacional de Actividades del Partido Socialista.

Abril

5

Convención Departamental San José
19 CONGRESO DEL F.A. (se levanta cuarto intermedio)

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